El Covid-19 cambia la certificación e inspección de la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico

[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]El Covid-19 ha afectado de manera mundial a todos los sectores. Consumo, economía y producción, son tres de los muchos factores que se han visto afectados ante la pandemia. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado unas directrices que se deben de seguir mientras que el Estado de Alarma permanezca vigente debido a la alerta sanitaria del Covid-19, una pandemia que ha afectado a la Norma de Calidad de la carne de cerdo ibérico, el jamón y resto de productos de la ganadería española. En Discarmontes tomamos nota de ello y os informamos de los aspectos que se tendrán en cuenta durante este periodo de alarma nacional.

Son varias las directrices establecidas por el organismo como la evitación de viajes de trabajo y la reorganización de la planificación de inspecciones y auditorias durante el Estado de Alarma y su levantamiento. En este sentido, durante el desarrollo de las inspecciones o auditorias, se adoptarán en todo momento las precauciones necesarias, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, que tendrán carácter prioritario de instrucciones de trabajo en el ámbito del Real Decreto 4/2014, mientras dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, o por las normas que lo
modifiquen”.

La meta de las nuevas directrices es la de priorizar la salud de las personas además de reducir el impacto de la actividad económica que ha provocado la pandemia en los organismos de control como operadores del sector.

 

Por otro lado, las nuevas directrices contemplan además que cuando en las auditorias de mantenimiento o renovaciones aplazadas, la entidad de certificación tenga sospecha o prevea riesgo de
incumplimiento, ésta podrá realizar una auditoria documental a distancia, para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos esenciales”.

Las auditorías de ampliación “deberán aplazarse y su reanudación se programará de común acuerdo con los operadores. No obstante, podrán realizarse documentalmente. En cualquier caso, se deberá realizar una auditoría ‘in situ’ en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el día en que se levante el estado de alarma. Y las auditorías iniciales deberán aplazarse, aunque la entidad podrá solicitar la documentación que pueda verificarse. De igual forma se actuará en auditorías extraordinarias para el levantamiento de una suspensión.

Por último, y sobre las entidades de Inspección, “se aplazan las inspecciones ‘in situ’ iniciales y las referentes a control de factor racial y control reproductivo. El resto de inspecciones pueden sustituirse por actividades remotas” en las que se emitirán Documentos Transitorios Equivalentes (DTE) a los informes de inspección REA, REA-LAPS y RE, que tendrán los mismos campos de información y la misma validez que éstos, empleando, como mínimo, los mismos tiempos de inspección que cuando se hacen in situ.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]